EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El siglo XX ha sido un siglo de profundas contradicciones.
Ha sido un siglo en el que se han producido avances inimaginables en multitud de ámbitos de la vida.
Desde los avances tecnológicos que nos podrían hacer superar muchas enfermedades, reducir la pobreza y eliminar
el hambre, hasta los cambios de cultura política que han permitido sustituir formas autoritarias de gobierno
por otras formas democráticas.
No obstante, y pese a estos avances, hemos visto cómo el siglo XX se ha convertido en uno de los siglos más sangrientos de la Historia. Dos grandes guerras, la guerra Fría, estallidos genocidas en países como Bosnia, Rwanda o Kosovo, o grandes crisis económicas que han favorecido el aumento de diferencias entre los que más tienen y los que no tienen nada, son claros indicadores de las grandes contradicciones del siglo que acabamos de
dejar atrás.
Se trata, en definitiva, de un siglo en el que ha prevalecido de forma notable una cultura de la violencia que se caracteriza por poner de manifiesto siete inseguridades graves que, muy a menudo, generan frustraciones, y, consecuentemente, violencia a escalas muy diferentes. Estas siete inseguridades fueron puestas de manifiesto por el rograma de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
en 1998 y son de tipo económipco y financiero, de las rentas,
cultural, sanitario, personal, ambiental, y político y
comunitario. Tales inseguridades se encuentran en la
base de las numerosas injusticias y desigualdades que
imperan tanto a escala local, como regional, como,
incluso, mundial.
En el marco de la Década Internacional para la Cultura
de Paz (2001-2010) proclamada por las Naciones Unidas,
esta ley, reconociendo el papel absolutamente decisivo
que juega la educación como motor de evolución de una
sociedad, pretende ser un punto de partida para sustituir
la cultura de la violencia que ha definido el siglo XX por
una cultura de paz que tiene que caracterizar al nuevo
siglo.
La cultura de paz la forman todos los valores, comportamientos,
actitudes, prácticas, sentimientos, creencias,
que acaban conformando la paz.
Esta cultura de paz se tiene que implantar a través de
potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los
derechos humanos, a través de la promoción de la investigación
para la paz, a través de la eliminación de la intolerancia,
a través de la promoción del diálogo y de la noviolencia
como práctica a generalizar en la gestión y
transformación de los conflictos.
Esta ley –amparándose en el punto a.2 del Programa
de Acción sobre una Cultura de la Paz, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999– establece
una serie de medidas destinadas al ámbito educativo
y de la investigación, con el objeto de establecer la
cultura de paz y no-violencia en nuestra sociedad.
Artículo 1.
1. España resolverá sus controversias internacionales
de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y los
demás instrumentos internacionales-de los que es parte,
colaborando en el fortalecimiento de la Paz y la Seguridad
Internacional, la Cooperación y los Derechos Humanos.
2. El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas
de solidaridad, culturales y de investigación, de educación,
de cooperación y de información.
3. Para tales fines el Gobierno, establecerá mecanismos
de colaboración con las Comunidades Autónomas,
las Entidades Locales, así como con otros entes y organismos
del propio Estado. Asimismo, y con el mismo objetivo,
establecerá convenios de colaboración con los organismos
internacionales, y las entidades y ONGs más
significativas en el ámbito de la paz.
Artículo 2.
Corresponde al Gobierno, para la realización de los
fines mencionados en materia de cultura de paz:
1. Promover que en todos los niveles del sistema
educativo las asignaturas se impartan de acuerdo con los
valores propios de una cultura de paz, y la creación de
asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la
educación para la paz y los valores democráticos.
2. Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación
de los valores de no violencia, tolerancia, democracia,
solidaridad y justicia en los contenidos de los libros
de texto, materiales didácticos y educativos, y los programas
audiovisuales destinados al alumnado.
3. Promover la inclusión como contenido curricular
de los programas de educación iniciativas de educación
para la paz a escala local y nacional.
4. Combinar la enseñanza dentro del sistema educativo
con la promoción de la educación para la paz para
todos y durante toda la vida, mediante la formación de
adultos en los valores mencionados.
5. Colaborar con la Organización de Naciones Unidas,
en la promoción de Institutos Universitarios Especializados.
6. Promover un incremento del conocimiento
público y de la enseñanza del Derecho Internacional
BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39419
humanitario y de la legislación sobre Derechos Humanos.
7. Promover la formación especializada de hombres y
mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación
y mediación.
8. Promover las tareas de construcción de la paz en
áreas de conflicto con la participación de personal especializado.
9. El Gobierno creará los mecanismos de consulta
periódica con la sociedad civil y la vinculada y asociada
con los movimientos de la Paz para el adecuado cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente
Ley.
Artículo 3.
El Gobierno otorgará ayudas para la realización de
estudios e investigaciones en materia de paz, y promoverá
el reconocimiento de las iniciativas sociales y de los
medios de comunicación a favor de la paz.
Artículo 4.
El Gobierno deberá:
1. Promover las acciones y actuaciones necesarias
para desarrollar los contenidos de las Convenciones
internacionales sobre la eliminación de toda forma
de discriminación racial, discriminación contra la
mujer y discriminación derivada de la orientación
sexual.
2. Promover acciones necesarias para contribuir a la
desmovilización y reintegración en la sociedad de menores
implicados en conflictos.
Disposición adicional primera.
El Gobierno informará a las Cortes Generales de las
actuaciones realizadas en materia de cultura de paz, así
como de los recursos destinados a las mismas.
Disposición adicional segunda.
En el marco de la proclamación por la Asamblea General
de la Naciones Unidas de la década 2001-2010 «Decenio
Internacional de la promoción de una cultura de no violencia
y de paz en beneficio de los niños del mundo», el
Gobierno buscará el desarrollo de iniciativas concretas en
materia de cultura de paz en plena coordinación con las
organizaciones de Naciones Unidas para la para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y para la infancia
(UNICEF).
Disposición transitoria única.
El Estado español formalizará –en el plazo más
breve posible– la adhesión a la Agenda de La Haya para
la Paz y la Justicia en el Siglo XXI, y se compromete a
desarrollar los programas y propuestas que en ella se
contienen.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 30 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Año Internacional de la Diversidad Biológica


